LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS DE ISRAEL DENIEGAN LA PETICIÓN HUMANITARIA DE LIBERAR A LA PRISIONERA POLÍTICA KHALIDA JA-RRAR, PARA ASISTIR AL FUNERAL DE SU HIJA PEQUEÑA

El 12 de julio de 2021, después del envío de un gran número de notificaciones a los Servicios Penitenciarios de Israel (SPI) con la petición de permiso de libertad temporal para la prisionera política palestina Khalida Jarrar, para poder asistir al funeral de su hija, el SPI denegó su liberación por motivos políticos basados en la presunta "amenaza de seguridad" que Khalida significa por su "[negativo] rol de liderazgo", tanto dentro como fuera de la prisión. La negación del derecho de poder llorar y enterrar a su hija pequeña significa una clara violación de la dignidad humana y de los derechos familiares, protegidos y reconocidos por el Derecho Internacional.

El día 11 de julio de 2021, la hija pequeña de Khalida Jarrar fue encontrada inesperadamente muerta en su apartamento de Ramallah. Suha Jarrar, de 30 años, era una defensora de los derechos humanos en la oficina de investigación y promoción de Al-Haq, con una amplia experiencia en los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas y en el Consejo de Derechos Humanos, especializada además en temas de género, medioambiente y cambio climático.

En respuesta a la trágica noticia de la muerte de Suha, diferentes organizaciones regionales de derechos humanos empezaron una campaña para movilizar los diferentes instrumentos internacionales y de abogacía, en un llamamiento unánime para la inmediata e incondicional puesta en libertad de Khalida, por motivos humanitarios. El llamamiento ha tenido siempre como objetivo que Khalida pudiera asistir y estar presente en el funeral de su hija, previsto para el 13 de junio de 2021, y poder llorar así la muerte de su hija con dignidad. Desde entonces, el equipo de abogados de Addameer, representantes de Khalida Jarrar, han emitido varios comunicados dirigidos a las autoridades locales de la ocupación, con la finalidad de conseguir dicho permiso de liberación temporal. Sin embargo la respuesta de los SPI se limitó al rechazo de manera rotunda de cualquier tipo de petición, basandose en un repertorio de justificaciones que presuntamente acusan a Khalida como una "amenaza para la seguridad", hecho que resulta inadmisible bajo consideraciones humanitarias.

El 31 de octubre de 2019, Khalida Jarrar fue una vez más detenida por las Fuerzas de Ocupación Israelíes (FOI) y retenida durante meses sin sentencia. Fue sentenciada el 1 de marzo de 2021,  condenada a 24 meses de prisión y a pagar una sanción económica de 4.000 NIS. Durante la audiencia pública de su juicio, el fiscal militar israelí modificó la acusación, destacando únicamente  su rol político y su trabajo con la Autoridad Palestina, sin establecer ningún cargo en relación con actividades de tipo militar, financiero y de organización*. Aunque su sentencia se relaciona directamente con su ejercicio político, los SPI han definido a Khalida Jarrar como "prisionera de seguridad", condición que prohibe su liberación temporal bajo el decreto Nº 03.02.00 de la Prisión Israelí. Esta categoría es traducida como una "amenaza a la seguridad" de la región  y, en este sentido, los SPI la han acusado por su rol liderazgo como miembro del Consejo Legislativo Palestino y su posición como exdirectora de Addameer. La clasificación como "prisionera de seguridad" de Khalida se materializa automáticamente con un mayor número de normas que permiten la vulneración y restricción, en mayor magnitud, de sus derechos básicos. Es más, en las notas escritas por los SPI sobre Khalida Jarrar, se menciona su "influencia negativa" tanto fuera como dentro de la prisión, justificada por sus otras detenciones (también por detención administrativa). Estas declaraciones refuerzan la alegación de la "amenaza a la seguridad", ante la posibilidad que podría suponer su liberación temporal. Aun así, y como gesto "humanitario", los SPI permitieron una única llamada, de tiempo limitado, entre Khalida Jarrar y su familia totalmente desconsolada.

La enumeración de alegaciones para que prospere la petición de libertad temporal (por  motivos humanitarios) son limitados. El régimen de ocupación israelí se fundamenta básicamente en criminalizar el trabajo político y el activismo a favor de los derechos humanos.  Por ello se acusa a Khalida de actividades que son calificadas como "amenaza a la seguridad"; y así permiten privarla de su dignidad humana y de cualquier otra consideración humanitaria. En este sentido, las autoridades de la ocupación israelí imponen su determinación cuando citan los arrestos, detenciones administrativas pasadas y el acoso sistemático que ha puesto siempre Khalida en el punto de mira, por parte del régimen de ocupación de Israel. Es importante remarcar que todas sus detenciones (también la detención administrativa) se han basado en la ausencia de evidencias, de la misma manera que su última sentencia (por la que está en prisión) se basa únicamente en sus actividades políticas.

Como consecuencia de su trabajo como líder de la sociedad civil palestina, exdirectora general de Addameer, miembro del Consejo Legislativo Palestino (PLC) y con un rol importante en la formulación de los derechos de Palestina en la Corte Penal Internacional (CPI), Khalida Jarrar ha sido sistemáticamente acosada y ha estado en la diana del régimen de ocupación israelí. La intención de Israel ha sido siempre  reprimir el ejercicio político, soberano y de autodeterminación, del pueblo palestino. Khalida ha sido detenida por las FOI en tres ocasiones entre los años 2015 y 2019, por un período total de 59 meses. Además, en 1998, a Khalida se le prohibió viajar, se le aplicó una estricta restricción de movimientos y solo pudo recurrir en una ocasión (2010), cuando necesitó recibir tratamiento médico urgente.

La negativa a aceptar la mencionada petición humanitaria, por parte del régimen de ocupación israelí, significa una violación de la esencia de la dignidad humana y de los derechos familiares protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y la Cuarta Convención de Ginebra que estipula Israel como potencia ocupante. Es así que el acto de negar dicho permiso confirma la naturaleza punitiva y de represalia del régimen de ocupación, que niega el grado más básico de humanidad a la población palestina. Y, en definitiva, se reafirma que la afiliación, la actividad política y el liderazgo son prohibidos y perseguidos, en contra de sus derechos y de su dignidad.

Addameer lamenta profundamente la muerte repentina de Suha Jarrar y la trágica realidad que provoca la ocupación militar de Israel, cuando deniega a su madre la opción de llorar y enterrar a su hija. No obstante, Addameer seguirá llamando y abogando por la inmediata puesta en libertad de Khalida Jarrar, y se compromete a defender y a luchar a favor del respeto de los derechos y la dignidad de las personas presas palestinas.