Confinamiento solitario y aislamiento

Introducción:

En 2017, los presos palestinos organizaron una huelga de hambre masiva para denunciar las políticas crueles llevadas a cabo por el Servicio de Prisiones israelí (IPS, por sus siglas en inglés). Una de las reclamaciones de los presos era poner fin al aislamiento y al confinamiento en solitario, un largo periodo de aislamiento por cuestiones de “seguridad”. Sin embargo, el IPS continúa utilizándolo; cada año, miles de presos y presas sufren confinamiento solitario y aislamiento. Desde octubre de 2019 y hasta ahora hay cuatro presos en aislamiento, entre los que se encontraba A., que lleva en aislamiento cuatro años.  

 

Diferencias entre el aislamiento y el confinamiento solitario

El confinamiento solitario se puede imponer a presos y presas, incluyendo menores, como una medida de castigo en respuesta a 41 infracciones disciplinarias1. Hay algunas infracciones de descripción vaga como “hacer ruido innecesario” o “cualquier acción, comportamiento, desorden o negligencia que perturbe el orden y la disciplina incluso cuando no se detalle en las cláusulas anteriores”. Estas descripciones tan vagas y abiertas hacen que no se restringa qué se considera “perturbar el orden” y, por la tanto, se abuse del uso del confinamiento solitario. Los presos y presas que están en confinamiento solitario se encuentran totalmente aislados del mundo durante un periodo máximo de 14 días según una decisión administrativa aportada por el Servicio de Prisiones israelí. Según el artículo 6 (4) (a) de la ley 04.13.00 del IPS, el confinamiento solitario dura 24 horas al día y un máximo de 7 días seguidos que pueden ser renovados. Los presos y presas que se encuentran en confinamiento solitario tienen peores condiciones que los que están en aislamiento.

 

El aislamiento es una medida preventiva que se puede imponer por cinco motivos, entre los que se incluyen el estado, la cárcel o la seguridad de la misma. Como en el confinamiento solitario, la amplia descripción de “causar daño” al estado o la seguridad o rutina de la cárcel, da libertad a las autoridades para decidir cuándo un preso es enviado a aislamiento.  Un preso o una presa en aislamiento puede que esté con otro preso (aislamiento conjunto) pero en la mayoría de los casos se les encierra solos (aislamiento individual). La ley no limita el tiempo de aislamiento, sin embargo, se necesita la autorización de un tribunal de distrito para sobrepasar los 6 meses de aislamiento individual y los 12 de aislamiento conjunto. El aislamiento se puede prolongar indefinidamente.

 

Fares Barud estuvo en aislamiento desde 1995 hasta 2012. Murió en febrero de 2019 debido a una negligencia médica del Servicio de Prisiones israelí. Durante el aislamiento no se le dio un tratamiento médico adecuado[1].

 

 

La mayoría de las personas presas palestinas no reciben asistencia legal durante los procesos judiciales que se celebran para mandarlas a aislamiento. Las sesiones se celebran en hebreo y si el motivo del aislamiento se debe al estado o la seguridad de la cárcel, no se le entregan las pruebas al abogado defensor, violando así el derecho de los presos y presas a un juicio justo. La mayoría de las peticiones de aislamiento se hacen en nombre de la seguridad. Por ello, las personas presas o detenidas que están en aislamiento carecen de recursos efectivos para combatirlas. Se han documentado muchos casos de aislamientos de larga duración, entre ellos la de un hombre que estuvo en aislamiento durante 17 años.

Tanto el confinamiento solitario como el aislamiento son métodos que pueden perjudicar la salud mental y física de las personas presas. Junto con el pago de multas, el confinamiento solitario y el aislamiento son los castigos más utilizados contra los presos palestinos, a pesar de que constituyen una forma de castigo extrema; son los más utilizados durante los interrogatorios como medio de presión y coerción para obtener confesiones forzadas y pueden darse a lo largo de los 75 días, que es el tiempo que dura el periodo de interrogatorio.

 

El uso del aislamiento y el confinamiento solitario en el Sistema de Prisiones israelí

-          Condiciones de encarcelamiento

Las personas presas que se encuentran en confinamiento están totalmente aisladas del mundo. Están 24 horas en celdas vacías que solo tienen un colchón. Cuando necesitan ir al baño, tienen que llamar al carcelero y convencerle para que les lleve. No pueden llevarse nada a confinamiento, exceptuando la ropa.

En aislamiento, los presos están 23 horas en una celda de entre 1,5x2 y 3x3,5 metros y que tienen un retrete y una ducha. Se les permite pasear durante una hora pero sin juntarse con otros presos. Muchas veces están esposados mientras dan el paseo.

Generalmente, las celdas tienen una ventana de 50x100 centímetros por la que no entra la suficiente luz natural ni aire. A veces, están durante meses en celdas que solo tienen luz artificial. La mayoría de los presos declaran que hay insectos y ratones en las celdas[2].

 

-          Visitas y acceso a la educación

Israel impone muchas restricciones a las visitas que reciben los presos. Una vez cada dos semanas se permite que los presos de Cisjordania reciban visitas durante 30-45 minutos. Los presos de Gaza solo reciben visitas una vez cada dos meses. Solo los familiares directos pueden visitarles y la visita se produce  a través de un cristal que les separa. Además, la mayoría de las personas presas están en cárceles dentro de Israel, lo cual viola el Derecho Internacional Humanitario[3] y hace que los familiares necesiten pedir un permiso para cada visita. Los criterios para obtener los permisos de entrada a Israel restringen las posibilidades de visita de los familiares: se rechaza el permiso de cualquier persona que haya sido arrestada por delitos criminales o de seguridad, también de la mayoría de los hombres de entre 16 y 45 años. Cientos de familiares no reciben el permiso por cuestiones de seguridad que no se hacen públicas. Las autoridades pueden prohibir también que los presos reciban visitas por cuestiones de seguridad. E., que ha estado en aislamiento durante tres años y medio más o menos, no recibe visitas desde hace 3 años. A, quien sufre una enfermedad mental, le han prohibido las visitas durante 5 meses[4]. Los obstáculos para que las familias visiten a presos que están en aislamiento pueden tener un gran impacto en ellos, pues ya están aislados del resto de presos.

Desde 2012, todas las personas presas que están en aislamiento, incluyendo menores, tienen prohibida el acceso a la educación superior. Esta prohibición incluye el no poder presentarse al examen de “Tawjihee” o “Injaz”, el examen final de educación secundaria palestina sin el cual no se puede acceder a estudios superiores. Tampoco se les permite acceder a educación informal.

 

-          Consecuencias en la salud mental

El aislamiento perjudica la salud mental y física de los presos que gozan de una buena salud mental pero también de los que tienen un historial de enfermedades mentales: alteración del sueño, depresión y ansiedad, trastornos psicóticos. El confinamiento solitario también puede agravar trastornos psicóticos o propiciar problemas mentales previamente inactivos.

Para las personas que no tienen enfermedades mentales, el confinamiento es difícil, pero para aquellos que las tienen puede resultar insoportable y estos últimos constituyen una proporción significativa de los personas que se encuentran en las cárceles. Además, según las investigaciones de Addameer, a presos que tienen enfermedades mentales se les pone en aislamiento por este motivo.

En algunos casos, los daños mentales provocados por el confinamiento pueden desaparecer cuando acaba el aislamiento, pero en otros casos el daño producido se puede convertir en permanente, pudiendo llevar a la incapacidad de la persona de vivir en sociedad tras su salida de prisión.

Asimismo, los servicios de salud mental en las cárceles israelíes son inadecuados y deficientes. En el informe de Addameer, El Sonido del Silencio (The Sound of Silence en inglés), los presos en aislamiento tratados por el psiquiatra denunciaron que el acceso a los medicamentos era limitado. Entre los servicios de atención psicológica no se ofrecen terapias y la mayoría de los psiquiatras solo hablan hebreo. Uno de los presos contó: “El tratamiento consiste solamente en prescribirnos medicamentos; no nos ofrecen sesiones de terapia con el psiquiatra. Durante la consulta, el psiquiatra nos renueva la receta”[5].

 

-          Destruyendo el espíritu de los presos: castigos por huelgas de hambre y a presos políticos

Además de utilizar el aislamiento como un castigo ante las “infracciones” o en casos de enfermedad mental, el aislamiento también se usa para silenciar a referentes políticos palestinos importantes tanto como forma de castigo como para destruir el espíritu de los presos y su capacidad para organizarse. Desde 1967, 800.000 palestinos han sido víctimas de detenciones por parte Israel, lo cual representa el 40% de la población adulta. A lo largo de los años, los presos han sido capaces de movilizarse y de impulsar la demanda de sus derechos, además de hacer visibles las injusticias de la ocupación y su injusto sistema: “Todo el mundo sabe que el movimiento de presos palestinos constituye una experiencia única. Ha conseguido crear una estructura interna que mantiene el espíritu de lucha de los presos a la vez que teje lazos entre ellos de solidaridad, hermandad, cooperación y colaboración; además este movimiento apoya a los presos en los sacrificios necesarios que haya que hacer para oponerse a la ocupación”[6]. Por lo tanto, con el aislamiento de figuras políticas la IPS evita que los presos se puedan organizar y participen de los debates políticos externos. Uno de los ejemplos más ilustrativos es el casi absoluto y sistemático aislamiento de los presos que lideran huelgas de hambre. Durante la huelga de hambre general de 2004, el Servicio de Prisiones israelí utilizó el aislamiento para romper la unidad de los presos durante la huelga, en la que participaron aproximadamente 2.900 presos y fue apoyada por todos las facciones políticas palestinas. Según el Comité de Presos palestinos, en 2017 funcionarios del Servicio de Prisiones israelí trasladaron a presos en huelga de hambre a diferentes secciones de las cárceles israelíes, les confiscaron la ropa y sus objetos personales y pusieron a los líderes en confinamiento solitario. Aproximadamente 1.500 presos se unieron a esta huelga de hambre.

Cuando un preso hace una huelga de hambre individual, como medida de castigo se le pone en confinamiento solitario o aislamiento individual[7]. Un buen ejemplo es que actualmente y desde el 9 de octubre, hay ocho presos en huelga de hambre y todos se encuentran en confinamiento solitario, teniendo prohibidas las visitas de sus familiares.

 

El confinamiento solitario y el aislamiento bajo el Derecho Internacional

Los tratados, acuerdos internacionales y otros instrumentos no vinculantes que recogen los derechos de las personas presas limitan significativamente su uso o lo prohíben bajo determinadas circunstancias.

 

Derecho Internacional y otros instrumentos no vinculantes    

El artículo 10 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Israel, señala: “Todas las personas privadas de libertad serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana” y el artículo 10 (3) estipula: “El sistema penitenciario comprenderá el tratamiento de los reclusos cuyo objetivo esencial será su reforma y rehabilitación social (…)”.

El artículo 31 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos estipula: “Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias”. Estos artículos no son vinculantes bajo el Derecho Internacional pero están extensamente reconocidos como estándares a los que toda nación debiera atenerse.

El confinamiento solitario o el aislamiento puede considerarse tortura en algunas circunstancias (a causa de las razones para aplicarlas, de su duración, sus consecuencias…): “violando el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y un acto definido en el artículo 1 o artículo 16 de la Convención contra la Tortura[8]”, ambos ratificados por Israel.

En el informe provisional de 2011, Juan E. Méndez , Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, señaló: “cuanta  más  prolongada  sea  la  duración del régimen de aislamiento o mayor la incertidumbre acerca de la duración, mayor  será  el  riesgo  de  causar  un  daño  grave  o  irreparable  al  recluso,  que  podría  constituir  un  trato  o  castigo  cruel,  inhumano  o  degradante,  o  incluso  un  caso  de  tortura[9]”. Además, según el Relator Especial, utilizar el confinamiento solitario como forma de castigo o para obtener información y que cause un daño o sufrimiento severo, puede constituir tortura[10]. En el informe de 2015, el Relator Especial señaló: “la imposición del régimen de aislamiento a menores, cualquiera sea su duración, es un trato cruel, inhumano o degradante o incluso tortura[11]”.  Cabe recordar que la tortura está prohibida por el Derecho Internacional bajo cualquier circunstancia y puede constituir un crimen de guerra. 



[1] Artículo 56 de la Ordenanza de Prisiones, 1971

[2] Addameer y Physicians for Human Rights, El Sonido del Silencio (The Sound of Silence), 2008, pág. 12

[3] El artículo 76 de la IV Convención de Ginebra estipula: “Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo”.

[4] Addameer y Physicians for Human Rights, El Sonido del Silencio (The Sound of Silence), 2008, pág. 16

[5] Addameer y Physicians for Human Rights, El Sonido del Silencio (The Sound of Silence), 2008, pág. 29

[6] Marwan Barghouti, Diario de Estudios Palestinos (Journal of Palestine Studies), Vol 43, No 4.

[8] NN.UU. Doc. A/66/268, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Mendez, 2011. https://undocs.org/es/A/HRC/28/68

[9] Ibid

[10]NN.UU. Doc A/68/295, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Mendez, 2013.https://undocs.org/es/A/68/295

[11]NN.UU. Doc A/HRC/28/68, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Mendez, 2015. https://undocs.org/es/A/HRC/28/68