A primera hora de la mañana del 18 de octubre, la Ministra de Interior Israelí, Ayelet Shaked, hizo oficial la revocación del permiso de residencia permanente de Salah Hammouri, defensor de derechos humanos palestino-francés. La revocación de la residencia de Salah, en la ciudad de Jerusalén, se funda sobre la base del denominado "incumplimiento de lealtad" al Estado de Israel. La decisión es resultado de la aprobación conjunta del Fiscal General Israelí, Avichai Mendelblit, y del Ministro de Justicia, Gideon Sa’ar. La puesta en marcha de un procedimiento de revocación de residencia y deportación forzosa se establece de acuerdo con la Reforma Nº.30 de la Ley Israelí del año 1952. Aun así, el proceso en cuestión se suma a la campaña de acoso y persecución del régimen de apartheid de Israel en contra de Salah Hammouri, portavoz para la defensa de los derechos humanos, abogado con larga trayectoria y experiencia en Addameer Asociación de Derechos Humanos y Apoyo a las Personas Presas (Addameer Prisoner Support and Human Rights Association) y ex-preso.

En la notificación y comunicación pública de la decisión de proceder con la revocación de la residencia de Salah, por causa de "incumplimiento de lealtad", la Ministra de Interior aludió de manera intencionada a alegaciones ambiguas y generales, relacionadas con la afiliación a "entidades y actividades terroristas,” siempre bajo secreto de sumario como "informaciones ocultas." La ocultación de "información secreta" pone en evidencia la ocupación Israelí y sus prácticas de detención administrativa, que significan una violación de los estándares para un juicio justo. Es así que por medio de la práctica de detención administrativa, Israel retiene a la población Palestina de manera indefinida, basándose en material secreto e inaccesible tanto para las personas detenidas como para sus representantes legales.

Por todo ello, la Ministra de Interior Israelí estableció una serie de recomendaciones con base al historial de detenciones de Salah, la mayoría de las cuales fueron bajo detención administrativa sin cargos y juicio. De manera particular, la Ministra mencionó de manera explícita el aumento de las revocaciones de residencias de la población Palestina de Jerusalén, por motivos de "incumplimiento de lealtad". La misma destacó la importancia y necesidad de la decisión impuesta, en el caso de Salah, para "detener a otras personas de incumplir la lealtad con el Estado de Israel", siendo el caso de Salah Hammouri un ejemplo para el resto de la población.

Como defensor de los derechos humanos Palestino, que cuestiona las violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos perpetuados por Israel y, a la vez, alza la voz para hacer un llamamiento legítimo a la justicia y a la responsabilidad; Salah y su familia han sido y son víctimas de los intentos de intimidación constantes por parte de Israel. En los últimos años, los ataques persistentes en contra de Salah han incluido detenciones arbitrarias, la prohibición de entrada en el área de Cisjordania por 16 meses, y la deportación de su compañera, Elsa Lefort (de nacionalidad francesa), el año 2006; acción que separó a Salah de su familia -compañera e hijos.

El 3 de septiembre del año 2020, las Autoridades de la Ocupación Israelí notificaron a Salah Hammouri la intención de la Ministra de Interior de suspender su permiso de residencia permanente, por motivo del denominado "incumplimiento de lealtad" con el Estado de Israel. Es así que Salah junto con su asesora legal (la abogada Lea Tsemel parte del equipo de Hamoked Centro de Defensa Jurídica del Individuo) presentaron una serie de reclamaciones por escrito y de forma oral, poniendo en cuestión dicha decisión.

El riesgo alarmante e inminente de revocación de la residencia de Salah Hammouri significa la negación de su derecho humano básico a la vida familiar, a la libertad de movimiento y residencia, como también al derecho a salir y volver a su país, a la libertad de expresión (Artículo 19 de la ICCPRC) y a la libertad de reunión pacífica, en consonancia con el Artículo 21 y 22 del ICCPR[1]. Las políticas de residencia Israelíes ponen en evidencia un régimen de dominación racial y de opresión, diseñado para mantener el estado jurídico –peligroso e inestable- de la población Palestina del Este de Jerusalén, y mantener así la mayoría demográfica Judío-Israelí en la ciudad.

La política Israelí de revocación del derecho de residencia de la población Palestina del Este de Jerusalén significa también una vulneración del Artículo 43 del Reglamento de La Haya y del Artículo 64 de la Cuarta Convención de Ginebra, que estipula que la Potencia Ocupante no debe actuar como actor soberano y legislador y/o extender su propia legislación sobre el territorio ocupado[2]. Es importante destacar que el criterio de lealtad impuesto por Israel, aplicado en el caso de Salah, se considera ilegal. Por ello, el Derecho Humanitario Internacional prohíbe de manera explícita a la Potencia Ocupante exigir lealtad a la población bajo ocupación, como así recoge el Artículo 45 del Reglamento de La Haya y el Artículo 68(3) de la Cuarta Convención de Ginebra[3].

Por otra parte, el traslado de la población Palestina fuera del Este de la Jerusalén ocupada se considera un crimen de guerra, de acuerdo con el Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[4]. Por todo lo mencionado, la revocación de la política de residencia forma parte de una política más amplia y sistemática, como es la política de deportación, que significa un atentado directo en contra de la población civil como, también, un crimen en contra de la humanidad bajo el Artículo 7 del Estatuto de Roma[5].

 

 

[1] Artículo 19, 21, 22 del ICCPR, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[2] Reglamento de la Convención de La Haya (IV), relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y su anexo: Regulaciones en relación a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (firmada el 18 de octubre de 1097 y puesta en vigor el 26 de enero de 1910). (De ahora en adelante mencionada como las "Reglamento de La Haya"). Artículo 43, Reglamento de La Haya y Artículo 64 de la Cuarta Convención de Ginebra.

[3] Artículo 45, Reglamento de La Haya, y Artículo 68(3) de la Cuarta Convención de Ginebra.

[4] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (firmada el 17 de julio de 1998 y puesto en vigor el 1 de julio de 2002) 2187 UNTS. (De ahora en adelante mencionada como "Estatuto de Roma").

[5] Artículo 7 del Estatuto de Roma.