Samer al-A’rbeed, de 44 años, casado y padre de dos niñas y un niño se encuentra en este momento en una situación de salud crítica debido a la tortura y los maltratos sufridos durante su interrogatorio. Samer se encuentra ahora mismo en el hospital de Hadassah.
El miércoles 25 de septiembre de 2019, una unidad especial de las fuerzas de ocupación israelíes arrestó a Samer al-A’rbeed. Durante el arresto Samer fue golpeado duramente por las fuerzas israelíes que hicieron uso de sus armas. Fue llevado al centro de interrogatorios de al-Mascobiyya, en Jerusalén, y se emitió una orden que le impide ver a su abogado.
Al día siguiente, 26 de septiembre de 2019, Samer fue llevado ante un tribunal sin su abogado. Aun así, según el acta de la sesión Samer comunicó al juez que tenía dolores agudos en el pecho y añadió que no podía comer nada y que vomitaba continuamente. No tenemos información de por qué Samer no fue trasladado inmediatamente al hospital y su interrogatorio continuó, haciendo uso de tortura y técnicas de maltratos, de las que desconocemos los detalles hasta ahora. En la tarde del día 28 de septiembre de 2019, el departamento de inteligencia israelí afirmó, en declaraciones a la prensa, que se han usado técnicas extremas y excepcionales en los interrogatorios (de Samer) que son equiparables a tortura.
El sábado, 28 de septiembre de 2019, alrededor de las 20.00 horas el abogado de Addameer fue informado por telefóno de uno de los interrogadores del Centro de Detención Al-Mascobiyya de que Samer había sido trasladado en el hospital de Hadassah – El Essawya. El abogado fue también informado de que la situación de salud de Samer era muy crítica: está inconsciente y con respiración asistida. Samer fue trasladado al hospital el viernes por la mañana, 27 de septiembre, pero ni su familia y ni su abogado fueron informados de ello.
El abogado de Addameer inmediatamente después de esa llamada intentó visitar a Samer, pero hasta alrededor de la 1.30 de la madrugada no lo consiguió pero sólo por un periodo muy corto de tiempo. Según el abogado, Samer estaba inconsciente, tenía varias costillas rotas, marcas en todo su cuerpo y había sufrido un serio fallo del riñón.
La prohibición de la tortura en las convenciones y acuerdos internacionales es inequívoca en su interpretación. La Convención de Ginebra de 1949, así como el Protocolo I y II de 1977, incluyen varios artículos que prohíben estrictamente tratos crueles y denigrantes contra la dignidad humana. Además, la tortura está prohibida por la “Convención contra la Tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes”, adoptada en 1948 y cuya entrada en vigor fue de 1978. La Convención contra la Tortura afirma que no se pueden invocar “ningún tipo de circunstancias excepcionales, ni en caso de guerra o de amenaza de guerra” como justificación del uso de la tortura, estableciendo de esta manera una norma perentoria reconocida internacionalmente contra la tortura, incluso en casos muy apremiantes como contrarrestar el terrorismo. Además, según el Estatuto de Roma, artículos 8.7, la tortura es equiparable a un crimen de guerra y, cuando se produce de forma sistemática y amplía, a un crimen contra la humanidad. Además, el artículo 55 del Estatuto de Roma prohíbe en concreto la tortura y los maltratos a los presos durante los interrogatorios.
Además, Samer fue arrestado anteriormente, el 26 de agosto de 2019. Pocos días después, el 29 de agosto de 2019, Samer tuvo una audiencia en el tribunal de Ofer para valorar la posibilidad de que Israel emitiese una orden de detención administrativa contra él. Durante la audiencia, el juez dictaminó su puesta en libertad condicional, que incluyó una multa de 10.000 shekels (unos 2.500 euros). Por su parte, la fiscalía militar pidió que se retrasara su liberación 72 horas para poder apelar esta decisión judicial. En lugar de apelar la orden de liberación, la fiscalía militar emitió una orden de detención administrativa de tres meses contra Samer el 2 de septiembre de 2019 que iba a ser confirmada el 9 de septiembre. Sin embargo, el juez, por segunda vez, lo puso en libertad, solicitando la fiscalía de nuevo una prórroga de 72 horas para que su liberación se hiciera efectiva. Finalmente, un día después, el 10 de septiembre, Samer fue liberado de acuerdo a la decisión de libertad sin cargos del juez.
El Departamento de inteligencia israelí emitió un comunicado afirmando que Samer y otros presos están presuntamente implicados en un ataque a Ein Boben el 23 de agosto de 2019. Los intentos de Addameer de visitar a los otros presos no han valido nada ya que a todos ellos se les prohibió recibir visitas de sus abogados desde el primer día de arresto. En cualquier caso, según las actas de las sesiones del tribunal, todos los presos declararon ante el juez que fueron víctimas de torturas físicas muy graves y también de tortura psicológica, sobre todo, a través del arresto continuo de sus familiares.
Por todo ello, Addameer solicita:
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la liberación inmediata de Samer por parte de las autoridades de ocupación israelíes. Las confesiones tomadas bajo tortura y maltratos son ilegales y no pueden ser utilizadas como prueba en el proceso judicial. Tomar en consideración estas confesiones viola el derecho a un proceso justo y por ello el arresto es arbitrario.
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que las autoridades de la ocupación israelí investiguen inmediatamente las condiciones y las torturas de las que fue sujeto Samer y que los responsables sean juzgados por sus crímenes.
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solicita al ICRC (Comité Internacional de la Cruz Roja) a formar una comisión médica que investigue el crimen de tortura y maltratos.
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solicita al Secretario General de las Naciones Unidas y al resto de comités y agencias a iniciar todos los procedimientos requeridos y posibles para terminar la práctica de Israel de tortura y maltratos en los Territorios Palestinos Ocupados. Además, pide que se actúe inmediatamente y con medidas concretas para que las autoridades israelíes de ocupación se hagan responsables de sus crímenes.
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la falta de investigaciones internas para tan graves violaciones de derechos humanos confirma la importancia de la actuación de terceros estados según sus responsabilidades, tal y como se describe en los artículos 146 y 147 de la Cuarta Convención de Ginebra, para juzgar a los perpetradores de la tortura.