La declaración de presidente Trump de anoche representa la continuación, o potencialmente, la culminación, de la política de Israel de crear “hechos en el terreno”. Desde el gobierno americano viene un sello de aprobación para la política de los asentamientos, teniendo en cuenta que Jerusalén Este es territorio ocupado, y luz verde para continuar a ignorar el derecho internacional. Esta pequeña ficha informativa presentará el estatus legal de Jerusalén y analizará brevemente los efectos de esta declaración en el futuro.
Panorámica Histórica
Como parte del plan de partición de 1947, Resolución 181(II) de la Asamblea General de la ONU, Jerusalén debería haber sido una zona de administración internacional que en práctica no perteneciera ni al Estado Palestino ni al Sionista. Tenía que haber sido en espacio cultural compartido, un corpus separatum, que representara internacionalmente su importancia dentro de las tres religiones abrahámicas.
Después de la ocupación sionista de Jerusalén Oeste, y de la administración jordana de Jerusalén Este, se movieron rápidamente fichas para asegurar el control sobre cada una de las partes recientemente anexadas a los dos estados. En el área sionista, se planeó mover la capital a la parte de Jerusalén ocupada en 1948. Estos planes se realizaron finalmente en 1950 gracias a una resolución del Parlamento ocupante (la Knesset) del 23 de enero de 1950.
Tras la guerra de 1967, las autoridades ocupantes extendieron los límites de la municipalidad de la ciudad a Jerusalén Este, y a un territorio que comprendía 28 aldeas más. Como consecuencia, el área dependiente de la municipalidad de Jerusalén se amplió de 7.000 hectáreas y, por esto, el control legislativo directo de Israel llegó a ser una anexión de facto. De esta manera se incorporaron a decenas de millares de palestinos bajo el control legislativo directo de Israel.
El 30 de julio de 1980, el Parlamento ocupante aprobó la “Ley de Jerusalén”. Esta ley provocó pocos cambios en términos de hechos en terreno, pero formalizó de hecho la anexión de Jerusalén, incluyendo su mención en la Ley Básica de Israel. De la misma manera que esta ley, el reconocimiento americano cambia muy poco en términos de control real sobre la ciudad.
La Ley
Hay dos aspectos inter-conectados del derecho internacional que definen el estatus de Jerusalén. Estos son el derecho internacional humanitario (IHL) y las prácticas y normas internacionales, tal como están representadas por las resoluciones de la Asamblea General de la ONU y del Consejo de Seguridad y por las políticas de los Estados Miembros.
Según la Resolución 181 (II) de la Asamblea General, Jerusalén debía de ser gobernada por un consejo administrador de la ONU. Debería de haberse nombrado un gobernador, y establecido un consejo legislativo. Este tipo de régimen internacional no se estableció nunca a causa de la administración jordana y de la ocupación israelí de la ciudad.
Dicho esto, la imposibilidad de implementar este régimen no provocó un consenso internacional sobre la cuestión de Jerusalén. La falta de reconocimiento de Jerusalén como una capital unificada por parte de la mayoría de los Estados, y su oposición a ubicar sus embajadas en la ciudad, constituyeron la práctica internacional y las normas en relación a su estatus. Esta práctica, junto con la opinion juris de la Corte Internacional de Justicia sobre el Muro del Apartheid, establece la base para la constitución de una norma internacional sobre Jerusalén.
En cuanto parte de la ocupación de Israel, el territorio ocupado se encuentra bajo la regulación de la Cuarta Convención de Ginebra. Como territorio ocupado reconocido internacionalmente, está prohibido anexionar Jerusalén Este según el Artículo 2(4) del documento oficial de la ONU. Además, la extensión del control legislativo en un territorio ocupado está prohibido por el Artículo 43 de la Convención de La Haya, que tiene el estatus de derecho consuetudinario internacional, y el Artículo 64 de la Cuarta Convención de Ginebra. En el caso de Jerusalén, la fuerza ocupante ha utilizado su competencia legislativa para ir más allá y formalizar políticas de traslado forzoso de población protegida. Estas acciones son graves violaciones del derecho humanitario internacional, y constituyen crímenes de guerra.
La declaración de Trump
La declaración de Trump sobre el reconocimiento y el traslado de la Embajada de Estados Unidos no cambia el estatus de Jerusalén. A pesar del poder de Estados Unidos, el cambio en la práctica de un estado no es suficiente para amenazar una norma del derecho internacional, y seguramente no es suficiente para negar el derecho humanitario internacional.
Por consiguiente, las únicas consecuencias de la declaración son políticas. Representa el verdadero fin de cualquier esperanza de un Estado Palestino con continuidad territorial, o con Jerusalén Este como su capital. Y, aún más importante, es un mensaje. Combinado con el compromiso constante de Trump con el “proceso de paz”, entiende comunicar a la Autoridad Palestina, y al pueblo, que la voluntad del más fuerte es todo lo que importa.