El sábado 25 de enero de 2025, las fuerzas de la ocupación israelí liberaron a 200 prisioneros palestinos. Esta actuación es parte de la primera fase (en este caso, la segunda tanda) establecida en el acuerdo de intercambio de prisioneros. En dicho acuerdo se anunciaba la puesta en libertad de: 107 prisioneros palestinos de Cisjordania y Jerusalén sentenciados a cadena perpetua y a penas elevadas, 20 prisioneros de la Franja de Gaza y de dos prisioneros del interior de los territorios ocupados de 1948. Además, 71 prisioneros, también condenados a cadena perpetua, que han sido exiliados a la fuerza a Egipto.
Es importante destacar que la mayoría de las personas puestas ahora en libertad fueron detenidas durante la Segunda Intifada (2000/2005) y condenas con sentencias arbitrarias decretadas por los tribunales militares de la ocupación. Desde el inicio, las autoridades de la ocupación han vulnerado sistemáticamente las garantías para un juicio justo; en particular, a los procedimientos previos a llegar a juicio. Las órdenes militares impuestas por las autoridades israelíes permiten privar a las personas detenidas de tener contacto con su abogado y recibir asesoramiento legal. Estas órdenes son especialmente recurrentes durante el período en que la persona detenida está sometida a interrogatorio. Esta prohibición puede extenderse durante meses y se utiliza para obstaculizar la preparación de la defensa de la persona detenida a la vez que para ocultar los crímenes de la ocupación, como la tortura y los malos tratos practicados contra las personas detenidas durante los interrogatorios.
Dentro de los centros de interrogatorio —al servicio de la agencia de inteligencia israelí—, las autoridades israelíes practican todo tipo de tortura, tanto física como psicológica, contra las personas prisioneras palestinas. A menudo, estos actos de tortura conducen a la obtención de confesiones, conseguidas bajo coacción, presión y coerción. Estas confesiones, obtenidas de manera ilegal, se utilizan como pruebas en los juicios contra las personas detenidas, constituyendo la base argumental de sus condenas que, en algunos casos, pueden llegar a la cadena perpetua.
A la luz de todas las prácticas ilegales a las que se somete a las personas detenidas palestinas durante los procedimientos previos al juicio, las autoridades de la ocupación las terminan juzgando en tribunales militares que son tan arbitrarios como ilegítimos. Al largo de la historia, estos tribunales han enjuiciado a miles de personas palestinas que han sido juzgadas según órdenes militares ilegales. El impacto de estas sentencias es total y afecta a todos los aspectos de la vida en Palestina, siendo un ataque directo a su derecho básico a la autodeterminación.
Cuando se hace referencia a la vulneración de las garantías para un juicio justo se incluye: el hecho de no informar a la persona detenida de la naturaleza y el motivo de los cargos presentados en su contra, la falta de independencia e imparcialidad de los tribunales, la ausencia de juicios públicos que impiden la supervisión y observación, la falta de traducción efectiva e inmediata, así como la denegación del derecho de las personas detenidas a una defensa efectiva. Este último se concreta con la privación directa de proporcionar a las personas detenidas con las herramientas e instalaciones necesarias para preparar su defensa. Todas estas vulneraciones, que en cualquier caso deberían estar aseguradas, constituyen la base para calificar la actuación de la ocupación israelí (en este caso concreto) como crimen de guerra. Es así que, al tener lugar se deberían activar los mecanismos de rendición de cuentas a la vez que el procesamiento e investigación del Estado ocupante, responsable de todas ellas.
A la vista de la liberación del pasado 25 de enero —momento en que las fuerzas de la ocupación liberaron a varios palestinos condenados a cadena perpetua y a penas elevadas—, ADDAMEER expresa su preocupación por la posible detención de estas personas, ahora puestas en libertad, que implicaría el incumplimiento de las condiciones en las que se ha estipulado su liberación. Esta preocupación se fundamenta en la existencia del Artículo 186 de la Orden Militar Núm.1651 de 2009 que permite la nueva detención de personas que han sido liberadas en acuerdos de intercambio a fin de cumplir con el resto de sus condenas. Estas acusaciones a las que se elude en el artículo se basan en un expediente secreto.
Ante la situación actual, si no se ejerce presión a las autoridades de la ocupación para que revoquen de inmediato dicho artículo, la ocupación continuará deteniendo sin impedimentos a cualquiera de las personas liberadas. Lo hará pudiéndolo hacer sin presentar ninguna prueba contra ellas y sin someterlas a los procedimientos legales necesarios.
Por ello, ADDAMEER hace hincapié a la necesidad de perseguir y responsabilizar a todos los actores implicados en los crímenes cometidos contra las personas prisioneras palestinas que han pasado muchos años de sus vidas entre rejas, sometidas a juicios arbitrarios e ilegales; también expuestas a varias formas de tortura y malos tratos durante su larga detención. La organización también subraya la importancia de ofrecer y asegurar mecanismos de reparación para todas ellas y de abordar el daño que se les ha causado a causa de su encarcelamiento y enjuiciamiento por ejercer su derecho a la autodeterminación.
Las peticiones descritas en esta comunicación coinciden con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en la que afirmaba que el Estado ocupante ilegal tiene la obligación de reparar íntegramente a las personas palestinas por los daños que han sido resultado de sus actos —reconocidos internacionalmente— ilícitos. Esto se aplicaría a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, también a las personas prisioneras palestinas que han sido juzgadas bajo órdenes militares ilegales y sometidas a tribunales militares ilegítimos que carecen de los requisitos mínimos para las garantías para un juicio justo.